B&P Consulting

9 de jun de 202211 min.

INSIDER REPORT VOL15 / JUN22

INSIDER REPORT VOL15 / JUN22

1/EXPO

A/PANAMÁ

1/Cripto: La ley de la discordia

B/ARGENTINA

1/El futuro llegó hace rato

2/MIGRA

A/URUGUAY

1/Zonas Francas: Múltiples beneficios

3/INVEST

A/WORLD

1/NDA: En boca cerrada no entran moscas

2/Tipos de sociedades: Cuál es más conveniente y por qué

1/EXPO

A/PANAMÁ

Congreso vs. Presidente: ¿Qué dice la ley de la discordia?

Recientemente la Asamblea Nacional de Panamá aprobó un Proyecto de Ley sobre criptomonedas, quedando así a tan solo un paso para que sea promulgado. Lamentablemente, esto no se concretaría en un corto plazo ya que la respuesta presidencial fue negativa, alegando que faltan instrumentos de control y políticas más duras de AML.

¿Qué dice esta ley?

La ley tiene como objetivo hacer de Panamá un país compatible con la economía digital, la tecnología blockchain, los criptoactivos, la tokenización de metales preciosos y otros bienes.

Es un texto completo que abarca diferentes puntos relacionados con los criptoactivos. A saber:

Ø Uso de criptomonedas como medio de pago.

La ley indica que las criptomonedas van a poder ser utilizadas como medio de pago de bienes y servicios dentro del territorio panameño, aunque cada comerciante podrá decidir si aceptarlas o no en su negocio; lo cual significa que, a diferencia de lo ocurrido en El Salvador y en la República Centroafricana, el bitcoin no se convertirá en una moneda de curso legal/forzoso.

Entre las criptomonedas que menciona, por razones que no están del todo claras, se encuentran bitcoin (BTC), ether (ETH), XRP y litecoin (LTC), XDC Network (XDC), elrond (EGLD), stellar (XLM), IOTA y Algorand (ALGO).

Ø Pago de impuestos con criptomonedas.

Los ciudadanos y empresas localizadas en Panamá podrán pagar impuestos y otras obligaciones fiscales con criptoactivos. Para asegurar que esto sea posible, la ley contempla además la adecuación tecnológica necesaria para que las entidades tributarias de Panamá puedan recibir pagos por estos medios.

Ø Impuesto a la Renta y Ganancias de Capital.

En el caso de la venta de criptoactivos con valor subyacente, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del cuatro por ciento (4%); quedando exentas de dicho impuesto las transferencias de documentos negociables y de títulos, criptoactivos y valores en general.

No se entenderá como enajenación de un criptoactivo cuando dicho bien se utilice como medio de pago para adquisición de servicios o bienes, con excepción de criptoactivos, bonos, acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas.

Ø Hacia la creación de un activo digital panameño.

Mediante esta ley, Panamá podrá incursionar en la emisión de su propio activo digital y su propia billetera digital. Esto está previsto para que las personas físicas y jurídicas puedan pagar e intercambiar criptoactivos de manera segura.

Ø Minería de criptomonedas.

El proyecto de ley no considerará como tenencia de criptoactivos a la minería de criptomonedas obtenidas mediante algoritmos de consenso como Proof of Work (como es el caso de BTC) o las derivadas de Proof of Stake, así como tampoco el desarrollo o venta de programas informáticos que permitan la tenencia directa de criptoactivos por parte de terceros, el desarrollo de criptoactivos, Smart Contracts o sus protocolos correspondientes para que sean utilizados por otras personas.

Sin embargo, aquellos a quienes la ley considere que son “emisores de valor digital redimible” deberán cumplir con mecanismos de prevención y control de los riesgos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, entre otros.

Ø Uso de criptoactivos en el Mercado de Valores.

Tokenización de minerales, bienes y otros valores. Todos los emisores de valores podrán utilizar tecnología blockchain o criptoactivos para representar valores y otros bienes, incluyendo metales preciosos y bienes raíces.

Cuando se trate de la tokenización de minerales, éstos deberán estar respaldados 100% de manera física, depositados en bóvedas de seguridad ubicadas en Panamá o en otro territorio.

Adicionalmente, la ley propone que el Estado utilice tecnología blockchain en varias áreas para garantizar mayor transparencia. Con ello se espera:

v Digitalizar la identidad de las personas naturales y jurídicas en Panamá.

v Migrar los registros públicos a tecnología blockchain para otorgarles mayor transparencia.

v Digitalizar la normativa, su adopción y firmas, la emisión de actos administrativos y resoluciones de todo tipo, incluyendo las judiciales, utilizando tecnología de firma digital o blockchain según aplique.

v Promover la creación de Smart Contracts u organizaciones descentralizadas autónomas (DAOs) en documentos constitutivos de sucursales registradas en Panamá y personas jurídicas organizadas en Panamá.

v Asegurar el acceso universal a internet a todo habitante panameño.

B/ARGENTINA

DERECHO A LA AUTOPROTECCIÓN DE BIENES

En el derecho inglés existe, desde hace más de 10 años, un concepto denominado Lasting Power of Attorney o LPA que viene a satisfacer las necesidades de aquellos que pueden prever que en el futuro carecerán de capacidad para atender sus propios asuntos personales, financieros o comerciales.

Con un fin similar, en este mismo momento se está debatiendo la ley de autoprotección de bienes en Argentina, una iniciativa presentada en el Senado por el oficialismo.

¿En qué consiste?

La centralidad del proyecto reside en proteger el patrimonio de las personas en vida, quienes podrán designar alguien que vele por sus bienes, ingresos y tome decisiones cruciales llegado el caso de que uno mismo se encuentre imposibilitado de hacerlo por sus propios medios. El funcionamiento es similar a cualquier poder.

De lo contrario, ante una eventual vulnerabilidad, situaciones cotidianas que bien pueden tratarse desde un simple trámite o compromisos impositivos hasta la recaudación de un emprendimiento pueden tornarse imposibles sin un intermediario; al punto tal de aguardar la resolución de un juez para su ejecución o simplemente perpetuarse en el tiempo y el olvido.

Datos importantes a tener en cuenta:

En primer lugar, el poder debe inscribirse en un registro pertinente (Presumiblemente el del Colegio de Escribanos).

En segundo lugar, el texto especifica que el poder puede referirse a bienes patrimoniales y extrapatrimoniales como por ejemplo directivas con respecto a su propio proyecto de vida conforme a sus tradiciones y creencias; la designación de las personas que se encargarán de sus cuidados y atención; la elección de su lugar de residencia; dónde y con quién vivir en igualdad de condiciones con las demás personas. Asimismo, pueden brindar de manera anticipada su consentimiento libre e informado e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de su salud, incluidos los cuidados paliativos y directivas referidas al final de vida.

Por último, llamativamente, se expresan tres motivos posibles de culminación del poder preventivo: por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición en caso de que así se haya dispuesto; por revocación del otorgante; o, por el fallecimiento del mismo.

Pero ¡Atenti!

Otro punto clave a destacar son las disimilitudes con el trust internacional y el tradicional fideicomiso testamentario.

Aquí la principal diferencia es que el poder preventivo se agota con el fallecimiento del otorgante. Este punto es importante ya que el proyecto no faculta a los herederos a disponer libremente de los bienes del causante, sin intervención judicial.

En el caso del trust (fideicomiso) el bien pasa a estar en manos del trustee (fiduciario). Es decir, en los fideicomisos se produce el desapoderamiento del fiduciante, mientras que, en el caso que nos ocupa, solo se otorga el poder para actuar en nombre del discapacitado, no se produce el desapoderamiento.

Algunos aspectos grises

En primer lugar ¿Qué pasa con la porción de herencia legítima? Esta porción establecida por ley de 1/3 indisponible. ¿Cómo nos aseguramos de que se respete? No queda claro en el proyecto.

Tampoco se hace mención a las deudas contraídas previamente a la ejecución del poder preventivo, por ejemplo.

En conclusión, a nuestro parecer se trata de un proyecto que debería haber sido sancionado hace muchísimo tiempo. Para aquellos que quieran garantizar el futuro a sus descendientes y, principalmente, para quienes se acercan a la vejez la incertidumbre que genera el no poder disponer libremente de sus bienes, puesto que requerirán de intervención judicial, no es de ninguna manera buena para el comercio.

Estaremos atentos a las novedades puesto que aún hay varios aspectos relevantes que requieren de toda la claridad posible.

1/EXPO

A/URUGUAY

¿Qué son las Zonas Francas?

Son áreas, específicamente delimitadas del territorio nacional uruguayo, que cuentan con una completa exoneración tributaria, aduanera y otros beneficios para las empresas que se instalen en ellas y desarrollen actividades industriales, comerciales y/o de servicios.

Mediante esta condición han contribuido en la creación de más de 15.000 puestos de trabajo locales. La mayor parte de ellos jóvenes altamente calificados.

Principales beneficios

Como bien dijimos, son múltiples. No obstante, podemos clasificarlos en dos grandes grupos: tributarios y no tributarios.

Dentro de los tributarios encontramos la exención total de toda clase de impuestos; la posibilidad de optar por no aportar al sistema de seguridad social uruguayo (aspecto relevante para los proveedores de servicios) y libertad para ingreso y repatriación de capital y dividendos.

Por su parte, los no tributarios incluyen que el Estado uruguayo garantiza a los usuarios de Zona Franca todos los derechos, beneficios y exoneraciones que se confieren hasta la finalización del plazo de su contrato. Es decir que se ofrece seguridad jurídica para aquellos que decidan aprovechar este régimen.

¿Es el Régimen de Zonas Francas uruguayo adecuado para mi empresa?

Según lo expuesto hasta aquí pareciera ser el escenario ideal, sin embargo, existen contrapartidas a la hora de valerse del régimen de zonas francas; por ejemplo diversos requisitos que deben cumplimentarse y que pueden encarecer el propósito de dichas áreas.

En primer lugar, la empresa a operar debe adoptar un tipo societario específico: una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo que aumenta los costos de constitución.

En segundo lugar, el interesado en realizar actividades en Zona Franca deberá presentar al Poder Ejecutivo la solicitud de una autorización. Ésta deberá estar acompañada de un proyecto de inversión para los primeros tres años superior a los cinco millones de dólares, que demuestre la viabilidad económica y financiera del emprendimiento y los beneficios de éste para el país.

En el caso de servicios, el 50% del personal debe ser de mano de obra local y en caso de desear instalarse en zonas francas ubicadas en áreas metropolitanas, se adicionan requerimientos mínimos de personal.

En conclusión, los beneficios fiscales son sumamente atractivos y transforman estas zonas francas en terreno fértil para startups de cierta envergadura. Sin embargo, para las pequeñas que recién están comenzando, sería ideal optar por otro esquema que requiera una barrera de entrada más baja.

Entonces ¿cuál es la mejor jurisdicción para constituir mi startup?

Como se dijo en otras entradas, no existen las jurisdicciones perfectas. Existen jurisdicciones funcionales o no funcionales de acuerdo a estrategias interjurisdiccionales macro.

La zona franca puede jugar un rol importante a la hora de la expansión de determinada startup, evolucionando a este estadio luego de alcanzar metas previas bajo regímenes más simples.

3/INVEST

A/WORLD

LA IMPORTANCIA DEL NDA

¿Estás por iniciar una negociación? ¿Estás por concretar la prestación de un servicio?

Esperá. Antes de firmar leé este artículo, aquí te contamos todo lo que tenés que saber acerca de este contrato fundamental.

¿Qué es un NDA?

El Non-Disclosure Agreement, o NDA por sus siglas en inglés, es un acuerdo mediante el cual una de las partes se compromete a no divulgar o vender la información confidencial de la otra durante un intervalo de tiempo estipulado.

Lo puede pactar una persona o entidad con otra empresa, empleados, proveedores o hasta futuros inversionistas. Por lo general se utiliza de forma bilateral para facilitar el flujo de información de ambas partes.

En el mundo de los negocios esto es muy importante. Muchas empresas consultan por volúmenes antes de empezar a trabajar con otras, hay quienes quieren asegurarse de que sus empleados no revelen sus costos y algunos que quieren evitar que sus inversores y competidores les roben las ideas.

Las diversas interacciones que una startup puede tener generalmente acarrean un intercambio de información confidencial que, en las manos equivocadas, pueden ocasionar un peligro para la compañía. Es por ello que, a la hora de compartir datos sensibles, debemos asegurarnos de que la otra parte mantendrá esta data bajo el mismo cuidado.

¿Qué debe contener un NDA?

Al no tratarse de un contrato nominado no posee requisitos formales; es decir, queda a criterio de cada uno. Tal es así que hasta un template obtenido de internet funciona a la perfección como NDA.

¿Cuáles son las cláusulas que no pueden faltar?

En primer lugar, la información que se desea proteger. La misma puede ser expresamente detallada (lo más recomendable) o dejarse en forma abierta. Por otro lado, es común también estipular un plazo de validez para el acuerdo.

Otra cláusula muy común son las llamadas cláusulas penales. En ellas, se pacta una indemnización para la parte que incumpla su compromiso. Las penas por divulgación de información confidencial pueden entonces ser pactadas desde un comienzo en el contrato. Ahora bien, aunque la cláusula cubra parte del daño debe tenerse en cuenta que no cubre las consecuencias de la divulgación de esa información. Es decir que, si alguien incumple un NDA y como consecuencia de eso obtiene una ganancia, sólo se indemnizará por el monto pactado, pero no por la ganancia generada (y obviamente tampoco por las pérdidas ocasionadas a la contraparte). De querer que el NDA abarque ganancias y pérdidas, se deberán pactar en forma expresa.

Otra de las cláusulas que sin duda no puede faltar en un NDA es la fijación de algún método de resolución de conflictos alternativo. En entradas anteriores ya te contamos acerca de la cláusula arbitral que viene joya para el NDA. En pocas palabras, esta consiste en fijar un árbitro para tratar cualquier incumplimiento o conflicto que surja a raíz del NDA. Más aún, la cláusula arbitral permite mantener la confidencialidad aún ante un quiebre del contrato ya que el árbitro es elegido por las mismas partes.

En conclusión, el NDA es una herramienta muy importante que toda startup debe tener a mano. Permite asegurar la información compartida tanto para con empleados como para con inversores y otras empresas. También, vale decirlo, ayuda a mostrar que “sos del palo”, que sabes de lo que estás hablando antes de meterte en una negociación.

LA SOCIEDAD INFORMAL

¿Es necesario tener una sociedad constituida legalmente para empezar a emprender?

Es uno de los temas que más preocupación genera a los emprendedores. Y tiene todo el sentido del mundo. Constituir una sociedad acarrea costos, libros sociales, contadores, abogados y escribanos, entre otros dolores de cabeza.

Además, dar de baja una sociedad no es tan sencillo y… sí, adivinaste, es costoso también.

Entonces ¿No puedo saltearme todo eso? Muchas preguntas que abordamos a continuación…

Pero antes, nos gustaría hacer un disclaimer, cada jurisdicción obviamente va a tener sus reglas, aquí expondremos parámetros generales que van a ayudar a orientar al emprendedor, pero no iremos a cada regulación de cada país en particular porque no podríamos ni empezar esta nota…

¡Comencemos!

Primero ¿Para que necesitaría constituir una sociedad?

Una sociedad es una persona jurídica cuya propiedad corresponde a las personas (denominados socios o como cada regulación decida llamarlos) que aportan el capital (dinero o bienes) necesario para su constitución y que, además, serán los que adopten por mayoría las decisiones que afecten a la empresa.

Lo importante aquí es que la sociedad tiene personalidad jurídica propia, por lo que se trata de una persona diferente a la propia de los socios. De esta forma, se podrán llevar a cabo negocios o firmar contratos en nombre de la sociedad (p. ej. se pueden comprar bienes a nombre de la sociedad, llevar a cabo la contratación de empleados, solicitar créditos a nombre de la empresa, etc.).

¿Qué significa esto? Que si elegimos bien el tipo societario (LLC o Corp., por ejemplo) vamos a poder diferenciar nuestro patrimonio personal del de la sociedad. Si la sociedad se funde, los acreedores no van a poder ir contra mi casa. La sociedad va a responder por el capital social y no por el capital personal de los socios. Esa separación de capitales es la principal ventaja que ofrecen las sociedades.

¿Puedo asociarme sin constituir una sociedad?

Pregunta capciosa, pero sí. A este tipo de sociedades se las denomina sociedades irregulares o informales, debido a que no están reguladas por ningún registro.

Pueden llegar a ser plenamente válidas y eficaces como entes societarios distintos de sus miembros. Además, las cláusulas del contrato social son plenamente oponibles entre socios.

Ahora, recordemos siempre que en este caso los socios responden con su propio capital y en partes iguales.

¿Conviene entonces armar una sociedad o no?

Una vez detalladas las principales características de las dos formas en la que se puede organizar jurídicamente el empresario, cabe analizar cuándo es conveniente dar el paso y constituir una sociedad, o bien mantenerse como empresario individual o utilizando una sociedad informal.

La principal ventaja del empresario individual será la sencillez para el inicio de su actividad y su mayor facilidad de gestión. Entonces, este tipo de organización será la adecuada para el inicio de una actividad, en la que no se dispone de muchos clientes y que se prestará de forma personal. De esta forma, se trata de actividades sencillas, en las que no se asumen muchas deudas y el capital necesario para llevar a cabo la actividad es pequeño.

Por otro lado, la principal ventaja de la constitución de una sociedad será la limitación del riesgo. De esta forma, será más conveniente la constitución de una sociedad en aquellos casos en los que la actividad propicie un volumen alto de facturación, numerosos proveedores, que necesite mayores fuentes de financiación o cuando cuente con varios empleados, ya que el empresario respondería de las deudas únicamente con el patrimonio de la sociedad.

Un último punto, la constitución de una sociedad permite acceder a mayores opciones de financiación incluyendo la entrada de socios inversores, lo cual puede ser esencial sobre todo en el desarrollo de startups en las que la financiación inicial es esencial.

En conclusión, fácil y simple, creá una sociedad cuando lo necesites. No conviene armar estructuras más grandes de lo que el proyecto va a poder mantener, pero tampoco dejar el proyecto expuesto a riesgos que pueden ser evitables.

Lo mejor para evaluar el tipo de estructura necesaria, es hacer un estudio profundo que contemple específicamente las necesidades de cada uno.

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