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Cuándo son ilegales las cuentas o sociedades en el exterior?

Actualizado: 8 jul 2021


Cuándo son ilegales las cuentas o sociedades en el exterior?
Cuándo son ilegales las cuentas o sociedades en el exterior?

Existen las cuentas o sociedades ilegales? Una cuenta legal se puede transformar en ilegal? De qué depende concretamente la legalidad o ilegalidad de las cuentas y sociedades en el exterior?


Este tema da mucho que hablar y es uno de los que genera más confusiones, así que vamos a llevar un poco de clarificación a la sociedad toda.


Vamos a arrancar diciendo que por regla general, en tanto y en cuanto uno viva en un país libre, va a tener dos derechos:


1) A disponer de su propiedad privada ganada en buena fe como se le antoje.

2) A emprender la actividad lícita que se le antoje.


Aquí ya vamos a tener un indicio que indica que no existe tal cosa como cuentas o sociedades "ilegales", siendo únicamente meros vehículos para la captación o guardado de riquezas.


Son esos capitales los cuales deben en todo caso ser ganados en forma legal y honesta. Una cuenta en sí misma no es nada, lo que sí es importante en terminos de legaliad, es el orígen lícito de los fondos que van a estar en ella.


Una sociedad por su parte, va a ser evaluada en términos legales de acuerdo a la actividad que realice, y si esta es legal o no.


A modo de metáfora, podríamos decir que una cuenta es similar a una bolsa de supermercado. Si los tomates que tiene adentro fueron pagados en el supermercado, entonces el origen de los fondos que están en ella es legítimo. Por el contrario si fueron robados, entonces no lo es.


La bolsa propiamente dicha no pincha ni corta, sino el factor a considerar es el orígen de lo que ella contenga.


Pero la cosa se complica un poco, ya que muchísimos países exigen por ley que los bienes en el exterior sean reportados o declarados. Aquí es donde en general se dice que "una cuenta es legal siempre y cuando este declarada".


Y si bien parece un tecnicismo, esto no es del todo correcto. La obligación de declarar un bien en el exterior, corre en paralelo respecto de ese bien. El bien es legal, sea o no sea declarado. Si la persona incurre en un delito por no declarar el bien, no es el bien lo que es ahora ilegal, sino el hecho de no haberlo declarado.


Vamos a tener entonces estos dos parametros:

A) Orígen de los fondos

B) Declaracion de los bienes


Y dentro de estos parámetros tan simples aparecen unas cuantas zonas grises. Muchísima gente cree que porque el orígen de los fondos es lícito, y de hecho fue ganado "en blanco", entonces no tiene necesidad de declararlos.


Cúantas veces hemos escuchado cosas del estilo de "Esta cuenta está en blanco, tiene los fondos de la venta de mi casa hace unos años".


El hecho de que se pueda probar el orígen lícito de los fondos, no significa que estén en blanco, significa únicamente que el orígen es lícito.


Cuando el origen de los fondos es lícito, pero no hay una declaración expresa al fisco respecto de ese bien, el bien, está en negro. Que exista trazabilidad respecto de los fondos, escrituras, o lo que sea, no significa que no haya que declararlo.


Pero la "negritud" del bien en cuestión, no transforma el orígen de los fondos lícitos en ilícitos. Lo que sucede es que ahora si esos bienes no declarados, hubiesen tenido que pagar impuestos y esto no se hizo, entonces ya no todos los fondos son lícitos, sino que ahora hay un monto evadido.


Quienes obtienen sus fondos de forma ilegal, también a menudo quieren declararlos para que estén "en blanco". El problema es no pueden demostrar el orígen lícito de esos fondos, y entonces para hacerlo incurren en otro delito: Lavado de dinero.


A modo de resumen:

Las cuentas y las sociedades son vechículos vacíos, se los evalúa por lo que están en su interior, y por la obligatoriedad de su reporte.


Fondos lícitos + Decaración = Todo Legal.


Fondos lícitos + No declaración = Los fondos siguen siendo lícitos, pero hay un delito al ocultarlos. Y el dinero retenido producto de evasión fiscal, deja de ser lícito.


Fondos ilícitos + Declaración = Delito de Lavado, al darles apariencia de lícitos para poder declararlos.


Es simple, pero no tan simple.


Si tenés necesidades de cuentas o sociedades en el exterior, no te arriesgues a incurrir en faltas o delitos. Podemos ayudarte a solucionar tus negocios internacionales de manera que puedas tener todo absolutamente legal y dormir tranquilo. No dudes en contactarte con nosotros a info@consultingbp.com

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