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De quién son los las obras, los diseños, y las creaciones que hago para clientes en el exterior?


De quién son los las obras, los diseños, y las creaciones que hago para clientes en el exterior?
De quién son los las obras, los diseños, y las creaciones que hago para clientes en el exterior?

Hoy vamos a hablar de un tema importante que a menudo confunde a muchas emprendedores y freelancers cuando trabajan para el exterior: Quién es el dueño de los derechos patrimoniales tu obra? Si realizás trabajo artístico o protegible, sos el dueño?


Como no podía ser de otra forma, la respuesta no es simple y puede haber unas cuantas vetas diferentes en este asunto. Vamos a empezar por hacer una distintción entre Propiedad Industrial y Derecho de Autor.


Al hablar de Propiedad Industrial, estamos hablando de creaciones que encuadran dentro del marco de las Patentes, Marcas, Modelos de Utilidad, y Modelos y Diseños Industriales. No nos vamos a detener mucho en este asunto, pero vamos a decir que las empresas invierten miles de millones de dólares en desarrollo, únicamente para luego poder contar con protección monopoólica. Si estás trabajando para una empresa que busca una patente, lo más probable es que todo tu trabajo a esos fines sea propiedad del empleador.


Sin embargo, a veces sucede que dentro de la relación, puede surgir una nueva invención para la cual el empleado no fue específicamente contratado. Supongamos el caso de un bioquímico que es contratado para desarrollar un medicamento. Para realizar su trabajo, tiene que concurrir a un laboratorio con un suelo muy resbaloso, y para trabajar mejor, el bioquímico en su casa y en sus horas libres, inventa una suela de zapatos que no resbala.


En ese caso, de quién es el invento? A quien le corresponde el derecho para ir a buscar esa patente? En este caso habrá que ver bien el contrato. Pero es posible que si bien el empleador tenga algun tipo de prioridad respecto del invento, pueda no estar interesado en perseguir esa patente, dejando el camino libre para que lo haga el empleado.


En el caso del Derecho de Autor la cosa cambia y se vuelve un poco más complicada. En los Estados Unidos, rige esta relación el Copyright Act, que a su vez refleja la "Work for Hire Doctrine". En pocas palabras, esto quire decir que el derecho patrimonial de la obra en casos de encargos para la creación de la misma, corresponde a quien pone la plata. Muchas veces los freelancer se encuentran con contratos en los cuales aparece la Work for Hire doctrine pero sin ser explicada, y el freelancer no comprende del todo lo que firma.


Al no haber una cesión de derechos, cree que el Derecho todavía le corresponde. Y no es exactamente así, ya que el Work for Hire no implica cesion o transferencia de derechos, sino un derecho nace con la creacion de una obra, en manos de su respectivo titular, es decir el pagador.


Puede pasar que esto muchas veces esté en contradicción con la ley argentina, y para la ley argentina determinada obra siga siendo de su respectivo autor independientemente del contrato americano. Esto nos deja con una obra con dos claims. Un derecho casi imposible de disputar en USA en favor del pagador, y un derecho de valor cero en Argentina. El problema es que muchas veces el artista considera que de acuerdo a la ley argentina, puede seguir utilizando la creación, o incluso puede volver a venderla a un nuevo cliente. Y aquí es donde la cosa se vuelve poco amigable. Si un argentino crea una obra para un cliente americano, y luego meses mas tarde vuelve a venderla otro cliente americano, entonces le vendió algo que no le pertenece. El primer comprador va a accionar contra el segundo, y el pobre argentino va a quedar liable por el daño causado.


Por supuesto esto no siempre es así en todos los casos, ya que cada contrato es un mundo y puede especificar muchísimas cuestiones a la hora de regular la relación contractual. En este caso estamos hablando de situaciones por default, los cuales pueden ser cambiados por los contratos. Pero si trabajás para el exterior proveyendo obras o creaciones susceptibles de ser protegidas, y querés saber dónde estás parado, te recomiendo que te asesores al respecto, ya que es un tema interjurisdiccional y la competencia argentina tiene muchísimas limitaciones.

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