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Es tan relevante "Dónde" cobrar los trabajos que se hacen para el exterior?


Es tan relevante "Dónde" cobrar los trabajos que se hacen para el exterior?
Es tan relevante "Dónde" cobrar los trabajos que se hacen para el exterior?

Hoy vamos a hablar de un tema de consulta habitual para muchísimos freelancers.


"En qué jurisdicción me conviene cobrar los trabajos?"


Con la creciente tendencia a la descentralización de recursos humanos que podemos ver que ocurre en el mundo, nos encontramos en un momento histórico en el cuál nunca fue tan sencillo exportar nuestro conocimiento, o en otras palabras: trabajar par clientes en el exterior.


En este contexto y en el afan de buscar proveedores (particularmente financieros) que sean compatibles con esta operatoria, existe en internet un extenso debate y una suerte de saber enciclopédico “de la calle”. Particularmente los fines de proveer a los incautos buscadores de soluciones, una respuesta sobre “dónde” realizar el cobro de estos trabajos.


Vamos a intentar llevar algo de clarificación a los exportadores de servicios que entre tanta información se encuentran abrumados y sin una línea clara que distinga mito y realidad, blanco de negro, legal e ilegal.


Empecemos por el principio: “Dónde cobrar”, es mucho menos relevante de lo que la gente tiende a creer.


En reglas generales y a menos que se haya incurrido en una serie de causales que pudieran hacerlo jurídicamente relevante, la jurisdicción “de cobro” tendrá poco y nada de peso a la hora de armar una planificación internacional.


O al menos una que posea una arquitectura que permita estar en compliance en todas las jurisdicciones en las cuales se poseen intereses.


O dicho de una forma más simple: La jurisdicción de cobro por lo general no pincha ni corta.


A la hora de considerar el armado de estructuras internacionales, va a primar la jurisdicción de incorporación de los distintos veículos, junto con la de residencia fiscal de los beneficiarios finales.


“Cobrar” en Estados Unidos, o Europa, no significa que uno necesariamente deba incorporar en aquellas jurisdicciones y por lo tanto colocarse bajo las órbitas regulatorias y fiscales de aquellas jurisdicciones.


Así como cualquier individuo puede abrir cuentas en instituciones financieras de países en los cuales no reside (cuando está permitido), de igual forma una persona jurídica puede hacer lo propio.


Sin ir mas lejos, es bastante habitual que corporaciones uruguayas cuenten con cuentas en USA para facilitar sus operaciones de exportación.


Y por qué es relevante la resiencia fiscal de los beneficiarios finales?


Porque de acuerdo a la normativa que los regule, la estructura internacional bien hecha deberá contemplar toda una serie de tests y cuestiones estructurales para que sea vista “con buenos ojos” por el regulador local, y pueda entonces cumplir su rol.


Las estrategias de internacionalización, estructuración y por qué no relocalización, son complejas y deben tener en cuenta un sinfin de factores. Si las lecturas en internet te generan dudas, entonces estás en el camino correcto.


A menudo recorro ese submundo para ver qué se anda diciendo, y no recuerdo ni una vez, literalmente ni una, en la que haya leido un consejo correcto o el detalle respecto de una estructura internacional bien hecha.

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