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Proyecto de cambios tributarios en Uruguay sobre bienes y rentas en el exterior. SPOILER: Es TERRIBLE

Proyecto de cambios tributarios en Uruguay sobre bienes y rentas en el exterior. SPOILER: Es TERRIBLE
Proyecto de cambios tributarios en Uruguay sobre bienes y rentas en el exterior. SPOILER: Es TERRIBLE

El gobierno uruguayo presentó al Parlamento su proyecto de Ley de Presupuesto 2025–2029.


No les voy a mentir, es bastante terrible.


Entre sus disposiciones aparecen cambios relevantes que apuntan a los residentes uruguayos con inversiones, sociedades o ingresos en el exterior. Es fundamental remarcar que esto no está vigente todavía: se trata de un proyecto que recién comenzará a aplicarse, si se aprueba, a partir del 1.º de enero de 2026.


Lo primero que debe quedar claro es que no se propone un impuesto sobre la mera tenencia de bienes en el exterior. No se grava por tener una cuenta bancaria, una propiedad o acciones en otro país. Lo que se busca gravar son las rentas que esos activos generen, por ejemplo dividendos, intereses o alquileres y las ganancias de capital al venderlos.


Según el proyecto, los dividendos e intereses obtenidos fuera de Uruguay quedarían sujetos a una tasa del 12%. De la misma forma, las ganancias de capital, como la venta de acciones o bonos, tributarían también al 12 por ciento. Por ejemplo, si un residente cobra 10.000 dólares de dividendos de una empresa extranjera, tendría que pagar 1.200 dólares en Uruguay, salvo que en el país de origen ya hubiera tributado más de esa cifra, en cuyo caso no se exigiría nada adicional. Si en cambio pagó menos, Uruguay cobraría la diferencia.


El esquema cambia cuando se trata de utilidades obtenidas a través de una empresa extranjera que desarrolla una actividad organizada, como facturación de servicios, explotación de comercios o producción y venta de bienes. En esos casos la utilidad se considera renta empresarial y la tasa aplicable sube al 25% (KE?). Lo relevante aquí es que el proyecto incorpora la regla de imputación directa al beneficiario final. Esto significa que, aunque la empresa no reparta dividendos o el socio se pague un supuesto salario, el Estado uruguayo podrá considerar que las ganancias son suyas y gravarlas igual, aplicando el 25%.


También se incluye un criterio de atribución para la venta de participaciones en sociedades extranjeras cuyo valor provenga sustancialmente de bienes en Uruguay. En ese caso, aunque la operación ocurra afuera, Uruguay buscaría cobrar como si se tratara de un activo local, aplicando nuevamente 12% si son participaciones financieras o 25% se trata de una renta empresarial.


Una pregunta obligada en este contexto es qué pasa con quienes ya ingresaron al tax holiday. Este beneficio permite a quienes obtienen la residencia fiscal en Uruguay tributar únicamente por sus rentas de fuente uruguaya durante un período de 10 años, dejando libres de impuestos las rentas del exterior.


El proyecto no modifica ese régimen ni establece que se lo quite a quienes ya lo hayan obtenido. Por lo tanto, quienes ya estén dentro del tax holiday seguirán exonerados de tributar por sus rentas extranjeras hasta que se cumpla su plazo. Quienes no lo hayan tomado, o cuyo período ya haya vencido, sí quedarían alcanzados por los cambios.


Frente a este panorama, aparece un contraste importante. Muchas personas y startups pequeñas usan sociedades en el exterior (LLCs, etc) para facturar servicios con la idea de que así reducían o diferían impuestos en Uruguay.


Con el proyecto de presupuesto, esa estrategia pierde sentido.


Esto implica que, de aprobarse los cambios, resultaría más conveniente y previsible exportar servicios directamente desde Uruguay que armar sociedades en el exterior para hacerlo. El incentivo se invierte: mientras antes se privilegiaba montar estructuras afuera, con la reforma pasaría a ser fiscalmente más eficiente facturar desde Uruguay (lo cual es mucho más caro y repleto de burocracia).


Esperamos que prime el sentido común y nada de esto se apruebe.

 
 
 

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