
Finalmente el gobierno americano puso a disposición del público general el acuerdo que firmó con Argentina, con lo cual ya empezamos a tener cada vez más certezas.
Hablemos del intercambio.
Qué y cuándo
Tal como publicamos en su momento, los términos de reciprocidad del intercambio quedan circunscriptos a los mismos que fueron en su momento firmados con Colombia y Brasil.
Esto es, en función del residente argentino que sea titular de una cuenta, la existencia de la misma, y renta pasiva de fuente americana sujeta a withholding.

Y por cómo estuvo funcionando el aparato de propaganda y desinformación del gobierno estos últimos meses, vale la pena mencionar que lo que “reporta”, más adelante explicaremos la comillas, es tan importante como lo que no.
No se reporta:
El saldo de la cuenta ni los movimientos
Retroactivos: siempre del año en que entre en vigencia en adelante
Beneficiarios finales de ninguna estructura
Accionistas o members de entidades americanas
Menos que menos beneficiarios, settlors o cualquier parte de un Trust
Nada relacionado a estructuras complejas, holdings, subsidiarias, etc.
Solo cuentas a la vista de residentes argentinos: That's it.
Y tan importante como el qué es el cuándo.
En el día de ayer y apenas fuera publicado el acuerdo, fuimos los primeros (credit where credit is due) en notar que no era exactamente igual a los IGAs firmados con Colombia y Brasil, y que había una diferencia sustancial.
En el caso de nuestros hermanos sudamericanos, el tratado entraría en efecto en el año en el cual pudieran producir el documento exigido por USA estableciendo los protocolos internos necesarios para poder realizar el intercambio.
En el caso de Argentina, entraría en vigencia el primero de Enero del año siguiente a la producción de dicho documento.
Ahora, teniendo en cuenta que Brasil tardó 1 año en producirlo, y Colombia 14 meses, resulta improbable que Argentina pueda satisfacer este requerimiento en 10 días hábiles.
¿Qué significa esto?
Que si Argentina tardara lo mismo que Brasil, o para el caso, más de 10 días hábiles y menos de un año, entonces:
A) El tratado entraría en vigencia el 1 de Enero de 2024. Reportando el año 2024 en adelante.
B) La fecha efectiva de reporte sería el 30 de Septiembre de 2025.
Y si Argentina tardara lo mismo que Colombia en producir el documento, entonces:
A) El tratado entraría en vigencia el 1 de Enero de 2025, reportando el año 2025 en adelante.
B) La fecha efectiva de reporte sería el 30 de Septiembre de 2026.
En ambos casos, el intercambio sería perfeccionado luego de las presidenciales en USA, con lo cual perfectamente el nuevo gobierno, si no fuese demócrata, podría ignorar por completo el acuerdo o incluso terminarlo unilateralmente.
Lo mismo podría suceder en caso de ser demócrata, ya que este tipo de tratado se incumple sistemáticamente con todos los firmantes y no existe manera de enforzarlo.
Y no solo eso, y aquí la explicación de las comillas sino que Argentina deberá pasar la auditoría de seguridad que le realizará Estados Unidos previo el intercambio. Entre consultoría, implementación y auditoría satisfactoria pueden pasar años, o incluso nunca llegar.
Lo que podemos esperar
El nivel de seguridad de las instituciones argentinas es paupérrimo, y la práctica de utilizar data fiscal e incluso al mismo recaudador como arma política es moneda corriente.
That being said, existe la posibilidad de que el documento ya lo tengan hecho porque lo vienen preparando de larga data y, en consiguiente, lo presenten en tiempo y forma estos días. Me resultaría raro porque podrían haberlo presentado a la firma del IGA, pero es posible.
De cualquier forma, la provisión de que entre en vigencia “el primero de Enero del año posterior a la entrega”, sirve como ancla y garantía de que 2022 no será reportado bajo ningún concepto.
En la página del tesoro vamos a poder chequear esta información, así que vuelve el F5.
De acuerdo a la fecha que figure como “In Force”, cuando en efecto lo actualicen, sabremos que el primer periodo reportable comenzará el primero de Enero del año siguiente. Y ojo, el hecho de que llegue fin de año y no se haya actualizado no significa que 2023 ya no será reportado.
Puede ocurrir perfectamente que lo actualicen en Marzo con una fecha de vigencia a partir de 2022, con lo cual el primer año reportable sería 2023.

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