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Cuentan los días de residencia fiscal durante la pandemia?


Cuenta de días de residencia fiscal en plena pandemia
Cuentan los días de residencia fiscal durante la pandemia?

En estos días surgió una duda interesante respecto de si estos dias de pandemia y cuarentena obligatoria cuentan o no en función de la suma que constituye uno de los determinantes de residencia fiscal. Esta es mi opinión al respecto.


Aclaro de entrada que no hay respuestas contundentes al respecto, más para el caso de Argentina. Porque Argentina y "Seguridad Juridica" son basicamente opuestos, y porque esta situación no tiene precedentes, al menos contemporaneos o comparables.


En primer lugar, los paises serios no contabilizan los dias de estancias en casos de fuerza mayor. A modo de ejemplo, si uno tiene un accidente en Estados Unidos, y queda inconsciente por 30 dias en un hospital, la IRS no los va a contabilizar en el PPT (physical presence test).


Para el caso concreto de residente extranjeros que por causa de la pandemia hubieran quedado varados en Estados Unidos, la IRS ya se expidio al respecto informando que no contabilizaría los días.


Si uno no puede abandonar un pais por cierre de aeropuertos, puertos, rutas, pasos fronterizos, limites provinciales o por la razon que sea que impida la normal circulacion internacional, entonces sin ningun tipo de duda, no puede hacerlo por causa de fuerza mayor. Es textbook fuerza mayor. Hay una fuerza (el monopolio de violencia estatal) imposible de repeler que impide la libre circulación internacional.


Pero esto por qué es importante? Porque el concepto de residencia fiscal, esta basado en el principio de "Centro de intereses economicos y vitales", y a su vez este principio solo tiene sentido en un contexto de plena vigencia de libertad de circulación.


El centro de intereses economicos y vitales se elige y se puede cambiar. Este concepto no es válido sin la opcion de elegir o la posibilidad fisica de establecerlo en otro lado. Argentina es un pais libre y grava a los residentes que DECIDEN vivir allí.


La reglamentacion sobre residencia fiscal esta subordinada jerarquicamente la Constitucion Nacional, y a la Declaracion Universal de Derechos Humanos, que en sus articulos 14 y 13 respectivamente se refiere a "de entrar, permanecer, transitar y salir". Que esto actualmente este impedido por un decreto, ademas de ser una aberración jurídica, deja carente de sentido al concepto anteriormente mencionado.


Restringido este derecho, queda restringida tambien la capacidad de asumir la voluntad del individuo de permanecer en territorio argentino, y por lo tanto esos dias no deben ser contabilizados, ya que el caracter voluntario es esencial para la determinacion de residencia.


Por lo tanto los dias de cuarentena obligatoria con restriccion de movilidad y circulacion internacional, deberán ser restados del año calendario. Y el numero utilizado como factor determinante de residencia fiscal (cuando corresponda) debera ser la mitad mas uno de los dias en los que la libre circulación internacional estuvo garantizada y funcionando con normalidad.


Esto es lo que terminara sucediendo? No lo sé. Me remito al segundo parrafo de este artículo: Argentina y Seguridad Juridica, rara vez van de la mano. En este caso es solo lógica y sentido común, pero pedir esto muchas veces también es pedir demasiado.

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