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Se puede incorporar mal una empresa en el exterior? Qué peligros hay y cómo evitarlos.


Se puede incorporar mal una empresa en el exterior? Qué peligros hay y cómo evitarlos.
Se puede incorporar mal una empresa en el exterior? Qué peligros hay y cómo evitarlos.

Se puede incorporar mal una empresa en el exterior? Qué pasa si incorporo una empresa y lo hago mal? Qué problemas puedo llegar a tener y cómo se puede solucionar?


No sólo se puede incorporar mal una empresa, sino que es EXTREMADAMENTE común. Profundicemos un poco.


Quienes se mandan solos a incorporar empresas en el exterior sin ningún tipo de asesoría previa, a menudo lo hacen mal.


Hay muchas formas de incorporar mal una empresa y a grandes rasgos pueden dividirse en las siguientes:


A) Incorporé el tipo incorrecto de empresa

B) Incorporé la empresa en la jurisdicción incorrecta

C) Quedó trabado el proceso de incorporación



A veces se da uno solo, a veces una combinación, y a veces todos. Pero veamos qué significa exactamente cada uno.


Qué significa incorporar el tipo incorrecto de empresa? Significa incorporar una empresa que no hace lo que uno cree que hace.


Incorporar una empresa con una serie de objetivos concretos, que no van a poder ser cumplidos por la propia naturaleza jurídica de la empresa que se está incorporando.


El tipo de error más común en este caso es confundir LLCs con C-Corps. Son totalmente distintas y por lo tanto sirven para objetivos distintos.


Pero la utilización de una empresa en el exterior va a estar regida únicamente en parte por la naturaleza jurídica de la misma y la normativa que la regula. Elegir el tipo incorrecto de empresa muchas veces no tiene nada que ver con la empresa, sino con el accionista.


Una vez participé de una reunión con un cliente europeo muy enojado con su proveedor de empresas en Asia. El tipo quería lograr objetivos incompatibles con su propia residencia fiscal, y estaba despotricando contra Asia y sus empresas "inutiles".


Muy calmado el ejecutivo asiático le dijo: "The problem is not the company, the problem is you." Y esa frase me quedó grabada a fuego y a menudo la uso.


Una empresa puede estar diseñada para un monton de cosas, pero en gran parte el hecho de que pueda cumplir con lo promete, reside en la normativa del país que regula fiscalmente al accionsta.


La misma exacta empresa, hace cosas totalmente distintas para accionistas que residen fiscalmente en una u otra jurisdicción. ​


Y ahora que empezamos a hablar de jurisdicción, qué significa incorporar una empresa en la jurisdicción incorrecta?


Puede significar varias cosas. Por un lado puede significar que al hacerlo, nos estamos generando tax liabilities en países en los que no deberíamos. Supongamos una empresa peruana que le vende servicios de IT a una empresa alemana, y para hacerlo incorpora una C-Corp en DE.


Bueno, más le vale tener una excelente explicación para haber hecho esa movida, porque ahora le debe plata a la IRS, que no pinchaba ni cortaba en el negocio en cuestión.


Aquí uno también podría decir que el problema es de tipo y no de jurisdicción, pero se entiende el concepto.


Una segunda cosa que podría significar, es haber elegido una jurisdicción que no es compatible con la de los clientes. O que es una jurisdicción paria que implica que la empresa jamás podrá abrir una cuenta bancaria u operar en paz sin tener que justificar cada bocanada de oxígeno que respire.


Tambien puede implicar problemas cambiarios de todo tipo, exceso de regulación, altos costos operativos, o simplemente que había otra jurisdicción que ofrecía lo mismo, pero mejor y más barato.


Y llegamos a la tercera parte: Procesos de incorporación que quedan truncos. El proceso de incorporación comienza al hacer la primera presentación de papeles, y termina al tener una empresa constituída con una cuenta bancaria corporativa totalmente operativa. Cualquier problema terminal en el medio va a implicar una incorporación trunca.


Hay mil cosas que pueden pasar en el medio. El incorporador presenta las cosas mal, o con errores, no consigue en tiempo y forma los números de ID fiscal, no está en condiciones de proveer copias certificadas de determinados documentos, ofrece servicios insuficientes...


También puede fallar respecto del banco, por temas jurisdiccionales o no, pero puede resultar imposible la apertura de cuentas bancarias o en entidades financieras, o puede resultar "posible" pero llevar meses o años de lucha.


La empresa con incorporación trunca a su vez a pesar de no estar operando puede tener obligaciones de filing y compliance que el accionista desconoce y entonces ir generandose deudas y problemas de todo tipo.


Y despues viene el tema de la disolución de la empresa que jamás operó, que es un trámite en sí mismo y puede ser un tremendo karma.


En conclusión, es muy posible incorporar mal una empresa en el exterior, así que conviene asesorarse primero y evitar úlceras.


Si ya tenés una empresa en el exterior, tené en cuenta que la normativa cambia todo el tiempo y tenés que estar listo para pivotear y hacer ajustes. Para eso es que te sirve en parte nuestro Insider Report.

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