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¿Qué es el KYC? El proceso que revirtió la carga de la prueba


¿Qué es el KYC? El proceso que revirtió la carga de la prueba
¿Qué es el KYC? El proceso que revirtió la carga de la prueba

Sergio Marquina, alias “El profesor”, se nos presenta en La Casa De Papel como un hombre cauteloso. Una persona que se cuido toda la vida de no figurar en registros Nacionales. A mediados de la serie nos cuentan que no renovó su documento de identidad siquiera.

Lo que el profesor no sabia es que la renovación del documento no es la única herramienta con el que cuentan los organismos para conocer nuestra identidad, paso a contarte.


Es frecuente que al registrarnos en aplicaciones comerciales nos soliciten nuestro nombre, apellido, fecha de nacimiento y hasta foto del documento/pasaporte. También es usual que nos pidan que nos tomemos una selfie, quizá con el documento en la mano, movamos la cabeza y hagamos todo tipo de piruetas.

Este proceso de identificación del usuario es conocido en el mundo legal como Know your user -conoce a tu usuario- que en su forma abreviada es KYC.


Pero ¿Para que precisan toda esta información? El KYC como hoy lo conocemos nace en el 2017 con la cuarta Directiva europea contra el blanqueo de capitales. Allí se estableció la obligación para las entidades financieras de verificar la identidad de sus clientes. La obligación no es únicamente la identificación formal del usuario (documento) sino que también se obliga a la entidad a la identificación real. Es decir, conocer en todo momento quién es realmente la persona que abre una cuenta.


Sin embargo, el KYC no termina allí, la compilación de los datos luego es contrastada con bases de datos de terceros, la creación de una previsión del patrón de comportamiento del usuario y la monitorización de este comportamiento para ver si es coherente con el usuario que pretende abrir tal cuenta.

Es a esta altura que cabe refrescar un principio constitucional vital. El principio de la carga de la prueba dicta en pocas palabras que “el que lo alega lo prueba”. En el caso del KYC el usuario se ve obligado a ofrecer toda la prueba de antemano. El debe verificarse y enviar toda su información previo a siquiera poder hacer uso de la plataforma. Entonces, el KYC ¿dio vuelta la carga de la prueba? En principio la respuesta parecería ser afirmativa.


Los organismos se excusan diciendo “lo que sucede es que para evitar el fraude y el lavado de dinero debemos tomar ciertas precauciones”, ok, lo entiendo, pero, ¿Es esto justo? Dar a todos por culpables para ver si de un millón de pequeños usuarios agarras a un culpable es ilógico.


En consecuencia, mucha gente se opone al KYC. Y no por ser criminales, sino porque valoran su privacidad. Entonces, ¿Qué aplicaciones financieras no precisan de KYC?


Aquí es cuando nos metemos en el mundo de las criptomonedas descentralizadas. Este nuevo mundo de wallets abre una puerta a aquellos que no desean realizar un KYC. ¿Por qué? Por una sencilla razón: la obligación del KYC se da únicamente en movimientos de dinero “FIAT” o fiduciario, pero la tenencia de dinero no FIAT, como una cripto no precisa de KYC. El nuevo mundo descentralizado se caracteriza por no realizar movimientos FIAT por lo que jamás te pedirán que validez tu identidad. Es por eso que el proceso de registro en wallets como MetaMask es tan sencillo.


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