Si cobro en criptomonedas, debo liquidar divisas?

Desde hace un tiempo empezó a circular el mito de que si un exportador de servicios cobra en criptomonedas, mágicamente se encuentra exento de toda regulación cambiaria. Un hack al sistema, tomen esto burocratas!
Pero es cierto?
Respuesta Corta: No.
Respuesta larga: Seguí leyendo.
De dónde viene esta idea? Sucede que hay quienes creen que la obligación de liquidar divisas para exportadores de servicios, no contempla el llamado "pago en especie". Alegan algunos que como las criptomonedas no son "monedas" entonces deben ser tratadas como pago en especie y por lo tanto no deben ser liquidadas.
Al respecto he leído cosas más y menos serias, pero luego de enrtar a algunos foros, y luego de ir a la guardia porque ME SANGRABAN LOS OJOS, vi recomendaciones del tipo "Es fácil, cobrás afuera, lo cambias a crypto y listo, despues en la factura pones cobrado en crypto y chau"
Antes de ingresar al tema en cuestión, veo es fundamental hacer la distinción entre cobrar efectivamente en criptomonedas, y cobrar en dolares y acto seguido transformarlos en crypto.
Sobre la primera opción es que vamos a discutir. La segunda es una simulación que tiene efectos nulos a los fines cambiarios, y es basicamente como cobrar en dolares, despues usarlos para comprar milanesas y despues decir "no tengo que liquidar nada porque me pagaron en milanesas".
No... te pagaron en dolares, los cuales no liquidaste, y usaste para comprar milanesas. Y no solo eso sino que el artilugio y el ardid pueden agravar la situación.
Pero vamos al segundo caso en cuestión. Un residente fiscal argentino hace un trabajo para el exterior, y realmente recibe el pago en criptomonedas. Que sucede aquí? Primero y principal: Te felicito. Estás contribuyendo al mass adoption que en definitiva significa más libertad y menos intermediarios innecesarios.
Pero respecto de las liquidaciones, corresponde o no corresponde liquidar? Las criptomonedas son monedas? Son especies?
Esto es un debate en sí mismo, desde el punto de vista económico y tecnológico. Pero respecto de si la normativa argentina las considera suceptibles de ser liquidadas, es otro tema mas complejo.
Existe al respecto bastante debate doctrinario. Y hay gente muy respetada y capacitada que argumenta que las criptomonedas no deben ser liquidadas.
Luego un freelancer lo encuentra, se lo comparte a sus amigos, y concluyen "lo dice este tipo que es abogado, o contador" por lo tanto no se diga mas, esto es así y se terminó.
Pero hay dos cosas fundamentales que tienen que entender de la doctrina. La primera es que la doctrina es un debate constante. Por cada argumentación que diga que sí, hay 10 que dicen que no. Y luego 10 más que dicen que sí. Es un debate. NUNCA tomes decisiones prácticas haciendo cherry picking de doctrina.
La segunda, es que la doctrina no tiene nada que ver con la práctica. Es un ejercicio intelectual, no es un asesoramiento real a clientes reales. Y hay enormes chances de que si le pagás una consulta al contador que escribió el artículo en el que te estas basando para no liquidar, te asesore con la linea de pensamiento opuesta a lo que había escrito.
Qué? cómo puede ser? Cómo puede escribir un artículo o un paper diciendo A, y si le pago una consulta me dice B?
Aquí es donde tenes que comprender que todo cambia cuando se sale del abstracto y se ingresa en un terreno con personas de carne y hueso cuyo patrimonio tenés que defender.
Resulta que la gran mayoría de los argumentos a favor de la idea de que las criptos son especies no liquidables, reside en la falta de especificidad de la norma. La norma no especifica, la norma no es clara, la norma deja un hueco. Se hace una interpretación de "In Dubio". "Ante la duda, corresponde el camino menos gravoso para el contribuyente".
Estoy en contra de esta interpretacion? Para nada. Creo que es doctrinariamente correcta. Pero eso significa que la autoridad va a decir: "uhhh tenes razón, mala mía"?
Absolutamente no. Tener razón desde el punto de vista doctrinario no significa absolutamente nada, y menos con una norma de caracter recaudatorio netamente confiscatoria.
Quieren plata y la van a ir a buscar. Y tus argumentos se los van a pasar por donde no les da el sol. Luego, es posible tengas un lugar para utilizarlos en tu defensa. Y en 5 a 10 años (si es que te interesa pagar millones de pesos para mantener vivo el proceso) quizás tengas una sentencia favorable. En eso te querés meter?
El conflicto tiene costo. Y muchas veces es muchísimo mas barato evitarlo, que confrontar y ganar.
Si exportás servicios y ganas en criptomonedas, es muy importante que te asesores respecto de dos cosas:
A) Jurisdicciones crypto friendly para establecer tu estructura, de tal manera que estés 100% en compliance, sin interpretaciones grises.
B) Jurisdicciones crypto friendly para establecer tu residencia o tu persona física, para hacer un ejercicio pleno de tu libertad económica y personal.
Hace un tiempo escribi un artículo sobre la busqueda de residencias internacionales para el crypto cashout. En este caso sucede algo similar. Si cobrás en cryptos tenés una gran ventaja frente al mundo, aprovechala al 100%. Quizás requiera un esfuerzo, pero creeme que peor es no hacerlo.