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Sirve una LLC para cobrar regalías en Distrokid o simil?


Sirve una LLC para cobrar regalías en Distrokid o simil?
Sirve una LLC para cobrar regalías en Distrokid o simil?

El otro día hice una mención respecto de empresas de “managment” de artistas están haciendo un currito a costa de sus representados para poder venderles LLCs americanas con el fin de “Cobrar las regalías” que generan en el gran país del norte. Vamos a profundizar.


Esto viene a colación de que muchos artistas se quejan de que a la hora de hacerse propias estas regalías, las cuales paga el distribuidor digital (siendo distrokid el más conocido), o directamente entidades como BMI y ASCAP, les efectuan una retención impositiva.


Dónde se ha visto? Recientemente se iniciaron extensas expediciones para encontrar al monstruo del Lago Ness, pero lo que no van a encontrar nunca es al músico con la remera del Che que entienda que para el estado presente él también tiene que poner la suya.


Anyway, aqui es donde algunos oportunistas, les dicen que le cobran el impuesto por ser extranjero, que entonces esto se resuelve “siendo americano” y cobrando entonces con una empresa incorporada en aquel país, en otras palabras una persona jurídica nacida en USA.


Bueno, a ver si desentrañamos esta mamuschka de desinformación.


Tenemos dos columnas paralelas de confusión, por un lado la LLC como entidad, y por otro lado el o los tributos que corresponden pagar.


Cuando le dicen a los músicos que les cobran por ser extranjero, parecería que los americanos estuvieran exentos de tributación alguna por income derivado de regalías, lo cual no es así en absoluto. Lo que sucede cuando es extranjero es que la renta de fuente americana pura, como sería en este caso la regalía, viene directamente retenida.


En otras palabras, lo que se aplica por extranjero es la retención, no el deber tributar. Con lo cual si por algun tipo de subterfugio o martingala se pudiese engañar a la plataforma para que evite realizar la retención, no nos sacamos de encima el problema, sino que lo empeoramos.


Cuando corresponde tributar, corresponde tributar hayan o no hayan hecho la retención. Con lo cual si ibas a tener que tributar por renta pasiva, te conviene mil veces que te hagan la retención y olvidarte del asunto.


Pero ahora la peor parte: Con una LLC, evito la retención?


Con una SMLLC ni siquiera evitás la retención.


Aquí es donde se ponen como locos, ya que leyeron por todos lados que con una LLC americana, en tanto y en cuanto el single member no viva en USA, entonces no le corresponde tributar en USA y en todo caso ese deber se traslada para con Argentina y, por supuesto, no lo va a hacer.


Pero no, no, y 1000 veces no. Este es uno de los errores más comunes en el que cae el freelancer educado en la universidad del primo de un amigo.


El beneficio de la transparencia y en consecuencia el traslado del deber de tributación desde USA a dónde sea que resida fiscalmente el single member NO APLICA a la renta pasiva sujeta a withholding como, you guessed it, una regalía.


Conclusión, a cualquiera que le hayan encajado una LLC para estos fines, probabemente ante el reclamo porque igualmente le retuvieron, o peor aún, recibió una carta del IRS, obtendrá de su manager un “Uh no se estoy re loco”


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