El otro día una persona me contó que se compró un “Music NFT”. El músico es una entidad anónima, una wallet.
El comprador me explicó que ahora es dueño del fonograma y del IP. Cualquiera que use esa música debe pagarle una regalía.
¿Ah sí?
En general, esta forma es como suele presentarse esta industria, y tiene una visión descentralizada de la música donde existe una suerte de Spotify gigantezco y descentralizado, en la cual las regalías fluyen automáticamente hacia sus dueños sin intermediación.
No digo que en algún momento no vaya a ser así, pero actualmente estamos a años luz de que pueda ejecutarse esa visión.
Existen unas cuantas preguntas que hay que responder primero.
Pensemos en el caso del Music NFT que se compró esta persona, y está convencida de que si la canción sale en la radio, mágicamente va a aparecer ETH en su wallet.
Analicemos un poco la situación.
Una persona compra un NFT-Canción.
La radio pasa el tema.
¿A quién le paga las regalías si los derechos de ese tema no están inscriptos en el sistema tradicional?
Y más aún, si no los paga, ¿quién lo obliga?
El comprador de IP, ¿qué garantía tiene que de que lo que compra es original y no está plagiado?
Si un usuario escucha una canción que le gusta cuyo autor es “una wallet”, y luego la registra como propia sin comprar el NFT, ¿la radio a quién le paga?
¿Cómo se defiende la wallet sin revelar su nombre y pedir amparo en el sistema tradicional? Y para el caso, si esa era la vía, ¿qué utilidad tiene la vía NFT?
La visión de un sistema tipo “Spotify DEX” requiere como condición sine qua non que los usuarios quieran pagarle a los artistas y por lo tanto se mantengan dentro del sistema.
Bien podría ser clonado múltiples veces generando sistemas idénticos nuevos sin costo.
Por ahora suena más como comunidad cerrada, y menos como mercado global de la música.
A futuro veremos la forma que toma, pero es importante saber dónde estamos parados hoy de manera que no nos vendan fantasía por realidad.
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